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ser dar primero sentencia los juezes, declarando que el punto que se trata es digno de que se averigue y de- termine de nuebo, porque si es cosa ya juzgada, y con- firmada por los PP. Provinciales, no se ha de tratar de la materia, sino en los términos que lo permite nuestro Pe General que de ahora en su nombre* y caso ebidente en justicia de la parte que suscita el pleito. 20. Mándame Nro Pe Gral que de en su nombre aquella providencia que juzgare convente en orden a la autoridad que deve haver en estas Provincias y Doctrinas para absol- ver a reservatis los nuestros, de suerte que no occasione en los mineros relajación, ni falte el remedio (assí quod Deus abentat) si alguno lo necesitare, y assí haviendo consul- tado muy de propósito la materia con personas muy doctas y religiosas, me resolví a dar la siguiente resoluzión. Recayó desde ahora la facultad que concedió N. P. General Tyrso González de buena memoria de que curas Compañeros se puedan absolver ad invicem* a reservatis** de que el que está solo pueda ser absuelto de qualquiera de los de la reduccion más cercana o vecina, y doy en nombre de nuestro Pe Gral facultad para que puedan ser absueltos tocies quotis por los sugetos que entrambos ríos dejaren señalados los PP. Provinciales para este fin con advertencia