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puta cada una de las partes, son ò divididas entre si, o vistos sus escritos, pero no en forma de procesos, ni traslados de las partes según las formalidades de los tribunales que son enemigos de esta unión con solo los títulos o instrumentos, llevando consigo indios capaces y desinteresados, assí de otros Pueblos, como de ambas partes, prácticos de los nombres, y linderos de las tierras del litigio y a vista de los ojos, forman el juicio del derecho de cada uno, y dan su sentencia, la qual cerrada y sin publicarla se entregará a el Pe. Superior, para que me la remita a mis manos o a mis succesores dejando los juezes en su poder un tanto assimismo cerrado y firmado por sí se perdiere el que a mí se hubiere de remitir, si las partes no se convinieren fácilmente en la elecz[ió]n de los juezes escojerá cada una de las partes el suyo, con adbertencia que el que escojieren, no aya sido cura de la parte q[u]e dije, y el 3o quedará a la elección del P. Superior y de su Consulta a la mayor parte de los votos que en esta parte, serán decissivos y si alguno de los PP. Consultores fuere parte o por ser curas actuales, o haverlo sido de la parte que pleitea, se echará mano de los Consultores ad graviora. El modo que se ha de tener en la decissión de los pleitos ha de