Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/40"

From GATE
 
(4 intermediate revisions by 2 users not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
ser dar primero sentencia los juezes, declarando que el punto que se trata es digno de que se averigue y determine de nuebo, porque si es cosa ya juzgada, y confirmada por los P[adres] Provinciales, no se ha de tratar de la materia, sino en los términos q[u]e lo permite n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral q[u]e de ahora en su n[omb]re y caso ebidente en justicia de la parte que suscita el pleito. <br>
+
ser dar primero sentencia los juezes, declarando que el punto que se trata es digno de que se averigue y determine de nuebo, porque si es cosa ya juzgada, y confirmada por los PP. Provinciales, no se ha de tratar de la materia, sino en los términos q[u]e lo permite n[uest]ro Pe. G.ral q[u]e de ahora en su n[omb]re y caso ebidente en justicia de la parte que suscita el pleito. <br>
20.[o] Mándame N[uest]ro P[adr]e G[ene]ral que de en su n[omb]re aquella providencia que juzgare convente en or[de]n a la autoridad
+
20.[<sup>o</sup>] Mándame N.ro Pe. G.ral que de en su n[omb]re aquella providencia que juzgare conven[ien]te en or[de]n a la autoridad que deve haver en estas Prov[inci]as y Doctrinas p[ar]a absolver a reservatis los n[uest]ros, de suerte que no occasione en los min[ist]eros relajación, ni falte el remedio (assí q[uo]d Deus <hi rend="underline">abentat</hi>) si alguno lo necesitare, y assí haviendo consultado muy de propósito la materia con personas muy doctas y religiosas, me resolví a dar la siguiente resoluzión. Recayó desde ahora la facultad que concedió N. P. G.ral [[Name::Tirso González de Santalla|Tyrso González]] de buena memoria de que curas Comp[añero]s se puedan absolver ad invi[ce]m a reservatis de que el que está solo pueda ser absuelto de qualquiera de los de la reduccion más cercana o vecina, y doy en nombre de n[uest]ro Pe. G.ral facultad para que puedan ser absueltos tocies quotis por los sugetos que entrambos ríos dejaren señalados los PP. Provinciales para este fin con advertencia  
que deve haver en estas Prov[inci]as y Doctrinas p[ar]a absolver a reservatis los n[uest]ros, de suerte que no occasione en los mineros relajación, ni falte el remedio (assí q[uo]d Deus <hi rend="underline">abentat</hi>) si alguno lo necesitare, y assí haviendo consultado muy de propósito la materia con personas muy doctas y religiosas, me resolví a dar la siguiente resoluzión. Recayó desde ahora la facultad que concedió N[uestro] P[adre] G[ene]ral [[citesName::Tirso González de Santalla|Tyrso Gonz[ále]z]] de buena memoria de que curas Comp[añero]s se puedan absolver ad invi[ce]m a reservatis de que el que está solo pueda ser absuelto de qualquiera de los de la reduccion más cercana o vecina, y doy en nombre de n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral facultad para que puedan ser absueltos tocies quotis por los sugetos que entrambos ríos dejaren señalados los P[adres] Provinciales para este fin con advertencia  
 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
Footer (noinclude):Footer (noinclude):
Line 1: Line 1:
<references/>
+
<references/> {{TurnPage}}

Latest revision as of 19:46, 2 August 2021

This page has not been proofread

ser dar primero sentencia los juezes, declarando que el punto que se trata es digno de que se averigue y determine de nuebo, porque si es cosa ya juzgada, y confirmada por los PP. Provinciales, no se ha de tratar de la materia, sino en los términos q[u]e lo permite n[uest]ro Pe. G.ral q[u]e de ahora en su n[omb]re y caso ebidente en justicia de la parte que suscita el pleito.
20.[o] Mándame N.ro Pe. G.ral que de en su n[omb]re aquella providencia que juzgare conven[ien]te en or[de]n a la autoridad que deve haver en estas Prov[inci]as y Doctrinas p[ar]a absolver a reservatis los n[uest]ros, de suerte que no occasione en los min[ist]eros relajación, ni falte el remedio (assí q[uo]d Deus abentat) si alguno lo necesitare, y assí haviendo consultado muy de propósito la materia con personas muy doctas y religiosas, me resolví a dar la siguiente resoluzión. Recayó desde ahora la facultad que concedió N. P. G.ral Tyrso González de buena memoria de que curas Comp[añero]s se puedan absolver ad invi[ce]m a reservatis de que el que está solo pueda ser absuelto de qualquiera de los de la reduccion más cercana o vecina, y doy en nombre de n[uest]ro Pe. G.ral facultad para que puedan ser absueltos tocies quotis por los sugetos que entrambos ríos dejaren señalados los PP. Provinciales para este fin con advertencia