Page:Ordenes Salamanca.djvu/28

From GATE
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.
This page has not been proofread

la tutela de sus PPs. han de ir con ellos y assí a aquel lugar de su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de dejar ir a la reducción que gustaren aunque los traigan los PPs.: Pero a los indios asentados ya en una parte habiendo tenido un año de havitazión en ella se procuren conservar allí; y quando se van a otras reducciones o pueblos cooperarán los PP. a que buelban.
43. Si a nuestras Doctrinas binieren indios o indias de otras o de los pueblos de los españoles, se les persuada a que se buelban a sus tierras y en caso que se quede alguno o alguna, muestren los PP. gusto que los lleven sus doctrinantes, o encomenderos.
44. Ninguno escriva á el Rey o Consejos contra obispos ò Gobernadores ni contra alguna persona sin embiar las cartas a el Provincial.
45. En las reducciones nuebas donde no hay christianos ò donde hay pocos, no aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia, por no hacer odiosa la feé a los infieles; y en las reducciones antiguas si están en Provincia de infieles donde se espera su conversión, no aya castigos sin dirección del Superior de las Reducciones y procuren los PP. quando los aya ganar nombres de PP. amorosos templando la justicia en la misericordia