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la tutela de sus PPs han de ir con ellos y assí a aquel lugar de su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de dejar ir a la reducción que gustaren aunque los traigan los PP.*: Pero a los indios asentados ya en una parte habiendo tenido un año de havitazión en ella se procuren conservar allí; y quando se van a otras re- ducciones o pueblos cooperarán los PP. a que buelban. 43. Si a nuestras Doctrinas binieren indios o indias de otras o de los pueblos de los españoles, se les persuada a que se buelban a sus tierras y en caso que se quede al- guno o alguna, muestren los PP. gusto que los lleven sus doctrinantes, o encomenderos. 44. Ninguno escriva á el Rey o Consejos contra obispos o Gobernadores ni contra alguna persona sin embiar las cartas a el Provincial. 45. En las reducciones nuebas donde no hay christianos o donde hay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia, por no hacer odiosa la feé a los infieles; y en las reducciones antiguas si están en Pro- vincia de infieles donde se espera su conversión, no [h]aya castigos sin dirección del Superior de las reducciones y pro- curen los PP. quando los [h]aya ganar nombres de PP. amorosos templando la justicia en la misericordia