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la tutela de sus PPs han de ir con ellos y assí a aquel
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la tutela de sus p[adre]s han de ir con ellos y assí a aquel lugar de su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de dejar ir a la reducción que gustaren aunque los traigan los p[adres]. Pero a los indios asentados ya
lugar de su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de
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en una parte habiendo tenido un año de havitazión en ella se procuren conservar allí; y quando se van a otras reducciones o pueblos cooperarán los p[adres] a que buelban. <br>
dejar ir a la reducción que gustaren aunque los traigan
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43. Si a nuestras Doctrinas binieren indios o indias de otras o de los pueblos de los españoles, se les persuada a que se buelban a sus tierras y en caso que se quede alguno o alguna, muestren los PP. gusto que los lleven sus doctrinantes, o encomenderos. <br>
los PP.*: Pero a los indios asentados ya
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44. Ninguno escriva á el Rey o Consejos contra obispos ò Gobernadores ni contra alguna persona sin embiar las cartas a el Provincial. <br>
en una parte habiendo tenido un año de havitazión en ella
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45. En las reducciones nuebas donde no hay christianos ò donde hay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia, por no hacer odiosa la feé a los infieles; y en las reducciones antiguas si están en Provincia de infieles donde se espera su conversión, no [h]aya castigos sin dirección del Superior de las Reducciones y procuren los p[adres] quando los [h]aya ganar nombres de p[adres] amorosos templando la justicia en la misericordia  
se procuren conservar allí; y quando se van a otras re-
 
ducciones o pueblos cooperarán los PP. a que buelban.
 
43. Si a nuestras Doctrinas binieren indios o indias
 
de otras o de los pueblos de los españoles, se les persuada
 
a que se buelban a sus tierras y en caso que se quede al-
 
guno o alguna, muestren los PP. gusto que los lleven
 
sus doctrinantes, o encomenderos.
 
44. Ninguno escriva á el Rey o Consejos contra obispos
 
o Gobernadores ni contra alguna persona sin embiar las
 
cartas a el Provincial.
 
45. En las reducciones nuebas donde no hay christianos
 
o donde hay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y
 
disimúlese con paciencia, por no hacer odiosa la feé a los
 
infieles; y en las reducciones antiguas si están en Pro-
 
vincia de infieles donde se espera su conversión, no [h]aya
 
castigos sin dirección del Superior de las reducciones y pro-
 
curen los PP. quando los [h]aya ganar nombres de PP.
 
amorosos templando la justicia en la misericordia  
 
 
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la tutela de sus p[adre]s han de ir con ellos y assí a aquel lugar de su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de dejar ir a la reducción que gustaren aunque los traigan los p[adres]. Pero a los indios asentados ya en una parte habiendo tenido un año de havitazión en ella se procuren conservar allí; y quando se van a otras reducciones o pueblos cooperarán los p[adres] a que buelban.
43. Si a nuestras Doctrinas binieren indios o indias de otras o de los pueblos de los españoles, se les persuada a que se buelban a sus tierras y en caso que se quede alguno o alguna, muestren los PP. gusto que los lleven sus doctrinantes, o encomenderos.
44. Ninguno escriva á el Rey o Consejos contra obispos ò Gobernadores ni contra alguna persona sin embiar las cartas a el Provincial.
45. En las reducciones nuebas donde no hay christianos ò donde hay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia, por no hacer odiosa la feé a los infieles; y en las reducciones antiguas si están en Provincia de infieles donde se espera su conversión, no [h]aya castigos sin dirección del Superior de las Reducciones y procuren los p[adres] quando los [h]aya ganar nombres de p[adres] amorosos templando la justicia en la misericordia