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estén escritos en lugar patente.
5[o]. No se dispensará a los indios en la abstinen- cia de carne, en los días prohividos, sino con mucha madurez, y esto solamente* en los días, que a juicio prudente lo pide la necesidad.
6[o]. En tiempo de orazión no se abra la puerta sino a los cocineros y enfermeros o curuzuyaras* quando llaman para la administrazión de los sacramentos y a los sacristanes se les abre al último quarto de orazión.
7[o]. Los niños, y niñas no se junten a rezar en los* pórticos de las Iglesias o Capillas antes del día, mucho menos entrada la noche quando no se pue- dan distinguir los objetos.
8[o]. Por la tarde se les toca a la doctrina, en el imbierno a las 4*, en primavera y otoño; y en el* berano a las 5.
9[o]. Quando estubieren agonizando los moribundos se tocará a agonía con la campana mayor y assí para que todos los encomienden a Dios