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ñara solamente el Pe. la doctrina en los dichos días y en los demás sábados que son todos los que caen en t[iem]po que no es de carpiz[ió]n.
2o. En el 25 que dice: En la Quaresma se escrivan todos los que se confiesan, se añadirá: esto es los que van a confesarse o tienen ya la aprovazión de que saven la doctrina christiana. Y para que no se falte al sigilo de la confesión, no se permita que después de confesados les pida la tablilla cuenta de si se han confesado, pues vastará que se escrivan q[uan]do hubieren confesado.
3o. Al 26 que dice: El Jubileo que llamamos del mes se publicará 8 días antes; se añadira: Y también se publicarán los 4 Jubileos del año, como también el de la doctrina christiana (y si no consta del día que señaló el Ord[inari]o) se solicitará el que lo señale.
4[o]. Publicaránse assimismo de q[uan]do en q[uan]do los impedimentos del matrimonio porq[u]e no basta que