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3o Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña.
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3<sup>o</sup>. Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña. <br>
4o Revócase el precepto impuesto por el Provincial Juan Baptista Cea en
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4<sup>o</sup>. Revócase el precepto imp[ues]to por el Prov[incia]l Juan Bap[tis]ta Cea en que prohivía la saca del aguard[ien]te de piñas, maíz, ni otra cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al P[adr]e Sup[erio]r por ser muy eficaz p[ar]a mordeduras de bívoras y otros remedios. <br>
que prohivía la saca del aguardiente de piñas, maíz, ni otra
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5<sup>o</sup> Deja al arvitrio del Sup[erio]r el uso de la mistela. <br>
cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al Pe
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6<sup>o</sup>. La prohiviz[ió]n del uso de la yerva no es tan absoluta que comprenda aun los casos en q[u]e por necesidad se deve tomar. <br>
Superior por ser muy eficaz para mordeduras de bívoras y otros
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7<sup>o</sup>. Que no se ignove la costumbre en asumpo al Cantico en las Misas o villancicos. <br>
remedios.
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8[<sup>o</sup>]. Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos.
5o Deja al arvitrio del Superior el uso de la mistela.
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9[<sup>o</sup>]. Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo,
6o La prohivizión del uso de la yerva no es tan absoluta que
 
comprenda aun los casos en que por necesidad se deve tomar.
 
7o Que no se ignove la costumbre en asumpo al Cantico en
 
las Misas o villancicos.
 
8[o] Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos.
 
9[o] Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo,
 
 
y sí grillos y manda que se ponga expecial cuidado en asistirlas
 
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con la comida y vestuario.
 
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10[o] Que los PP. curas visiten los enfermos aun después de
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haver recivido todos los sacramentos.
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11[o] Encarga no [h]aya omisión en embiar espías para recono-
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a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se dé parte al Governador de B[ueno]s Ayres. <br>
cer las campañas por estar estas Doctrinas contiguas
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12[<sup>o</sup>]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes indios p[ar]a q[u]e reconozcan la vaquería y latitud de los sitios 
a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se
 
dé parte al Governador de Buenos Ayres.
 
12[o]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes in-
 
dios para que reconozcan la vaquería y latitud de los sitios 
 
 
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3o. Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña.
4o. Revócase el precepto imp[ues]to por el Prov[incia]l Juan Bap[tis]ta Cea en que prohivía la saca del aguard[ien]te de piñas, maíz, ni otra cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al P[adr]e Sup[erio]r por ser muy eficaz p[ar]a mordeduras de bívoras y otros remedios.
5o Deja al arvitrio del Sup[erio]r el uso de la mistela.
6o. La prohiviz[ió]n del uso de la yerva no es tan absoluta que comprenda aun los casos en q[u]e por necesidad se deve tomar.
7o. Que no se ignove la costumbre en asumpo al Cantico en las Misas o villancicos.
8[o]. Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos. 9[o]. Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo, y sí grillos y manda que se ponga expecial cuidado en asistirlas con la comida y vestuario. 10[o]. Que los P[adres] curas visiten los enfermos aun después de haver recivido todos los sacram[en]tos.
11[o]. Encarga no [h]aya omisión en embiar espías p[ar]a reconocer las campañas por estar estas Doctrinas contiguas a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se dé parte al Governador de B[ueno]s Ayres.
12[o]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes indios p[ar]a q[u]e reconozcan la vaquería y latitud de los sitios