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y los indios fugitivos que se encuentren, los traerán presos a ser castigados p[ar]a escarm[ien]to[1].

Orden del Pe. J[ose]ph Aguirre intimado por el P. V[ic]e Sup.r Pablo Benites su f[ec]ha en Córdova y fe[bre]ro 16 de [1]721, q[u]e

se reduce a que los curas de los Pueblos de La Cruz de avajo no impidan el tránsito de las tropas de bacas, aunque pasen por medio de las estancias so pena de pagar los daños que se originaren.

Otra or[de]n de d[ic]ho Pe. J[ose]ph Aguirre, su fecha 23 de mayo de [1]722.



Previene a los curas de los Pueblos entreguen los siervos fugitivos que allí hubiere s[iem]pre que los caciques, dueños suyos occurrieren p[ar]a ello.

Ór[de]nes del Pe. Prov[incia]l Laur[enci]o Rillo en la visita de 31 de mayo de [1]728.



Desde el capo 1o hasta el 6o ordena varias cosas s[ob]re las procesiones y entierros y capacidad de las Ig[lesi]as y assimismo encarga la honestidad en los bestuaríos; y desde éste, prosigue encargando a los curas la visitta de sus estancias, la multiplicaz[ió]n de los ganados y previene los tiempos oportunos para su benta o empréstito. 

  1. Parece que esta ordem e mais os dois trechos das ordens seguintes estão na origem da reelaboração de B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 60; ele estaria então evocando uma suposta ordem do Padre Joseph Aguirre que diz literalmente: "Hallandose Indios fugitivos en la Baquerias, se traerán presos, y se castigaram para escarmento de los demasiaríeis en vários Pueblos, á juicio del Padre Superior. El mismo castigo se executará con los Indios que huyen, levando consigo mugir agena: y los Padres Curas publicarán esta lei penal en sus Pueblos, para que el temor de este castigo les retrayga de cometer un tan grave delito"; cf. também Ms. 6976, f. 298.