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3o Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña.
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3<sup>o</sup>. Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña. <br>
4o Revócase el precepto impuesto por el Provincial Juan Baptista Cea en
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4<sup>o</sup>. Revócase el precepto imp[ues]to por el Prov.l Juan Bap[tis]ta Cea en que prohivía la saca del aguard[ien]te de piñas, maíz, ni otra cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al Pe. Sup.r por ser muy eficaz p[ar]a mordeduras de bívoras y otros remedios. <br>
que prohivía la saca del aguardiente de piñas, maíz, ni otra
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5<sup>o</sup> Deja al arvitrio del Sup[erio]r el uso de la mistela. <br>
cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al Pe
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6<sup>o</sup>. La prohiviz[ió]n del uso de la yerva no es tan absoluta que comprenda aun los casos en q[u]e por necesidad se deve tomar. <br>
Superior por ser muy eficaz para mordeduras de bívoras y otros
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7<sup>o</sup>. Que no se ignove la costumbre en asumpo al cantico en las misas o villancicos. <br>
remedios.
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8[<sup>o</sup>]. Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos. <br>
5o Deja al arvitrio del Superior el uso de la mistela.
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9[<sup>o</sup>]. Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo, y sí grillos y manda que se ponga expecial cuidado en asistirlas con la comida y vestuario. <br>
6o La prohivizión del uso de la yerva no es tan absoluta que
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10[<sup>o</sup>]. Que los PP. Curas visiten los enfermos aun después de haver recivido todos los sacram[en]tos. <br>
comprenda aun los casos en que por necesidad se deve tomar.
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11[<sup>o</sup>]. Encarga no aya omisión en embiar espías p[ar]a reconocer las campañas por estar estas Doctrinas contiguas a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se dé parte al Governador de B[ueno]s Ayres. <br>
7o Que no se ignove la costumbre en asumpo al Cantico en
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12[<sup>o</sup>]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes indios p[ar]a q[u]e reconozcan la vaquería y latitud de los sitios 
las Misas o villancicos.
 
8[o] Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos.
 
9[o] Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo,
 
y sí grillos y manda que se ponga expecial cuidado en asistirlas
 
con la comida y vestuario.
 
10[o] Que los PP. curas visiten los enfermos aun después de
 
haver recivido todos los sacramentos.
 
11[o] Encarga no [h]aya omisión en embiar espías para recono-
 
cer las campañas por estar estas Doctrinas contiguas
 
a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se
 
dé parte al Governador de Buenos Ayres.
 
12[o]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes in-
 
dios para que reconozcan la vaquería y latitud de los sitios 
 
 
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3o. Prohivición de sacar aguardiente de guarapo ni el de caña.
4o. Revócase el precepto imp[ues]to por el Prov.l Juan Bap[tis]ta Cea en que prohivía la saca del aguard[ien]te de piñas, maíz, ni otra cosa alguna fuera del vino, y este solo se permitía al Pe. Sup.r por ser muy eficaz p[ar]a mordeduras de bívoras y otros remedios.
5o Deja al arvitrio del Sup[erio]r el uso de la mistela.
6o. La prohiviz[ió]n del uso de la yerva no es tan absoluta que comprenda aun los casos en q[u]e por necesidad se deve tomar.
7o. Que no se ignove la costumbre en asumpo al cantico en las misas o villancicos.
8[o]. Permítese a las indias el uso de cuentas, abalorios y zarcillos.
9[o]. Que en las casas de las recojidas no haya cárcel ni cepo, y sí grillos y manda que se ponga expecial cuidado en asistirlas con la comida y vestuario.
10[o]. Que los PP. Curas visiten los enfermos aun después de haver recivido todos los sacram[en]tos.
11[o]. Encarga no aya omisión en embiar espías p[ar]a reconocer las campañas por estar estas Doctrinas contiguas a los enemigos portugeses y que de qualquiera novedad se dé parte al Governador de B[ueno]s Ayres.
12[o]. Que se embíen dos sugetos capaces con bastantes indios p[ar]a q[u]e reconozcan la vaquería y latitud de los sitios