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tan eficaz medicina; y que vastara la voluntad del Supe-
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de los PP. y Hermanos Misioneros que no será necesaria tan eficaz medicina; y que vastara la voluntad del Superior declarada con un puro or[de]n. Y assí ordeno que ninguno de los PP. o Hermanos de las Doctrinas haga por sí o por medio de otro contrato con seglares o con alguno de los nuestros, si no es con la siguientes condiciones: <br>
rior declarada con un puro orden. Y assí ordeno que ninguno
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La 1<sup>a</sup> que d[ic]hos contratos no se hagan sin licencia in scriptis del Pe. Superior. <br>
de los PP. o Hermanos de las Doctrinas haga por sí o por
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La 2<sup>a</sup> que ''<span style="color:Blue">fuera de las Doctrinas no se hagan contratos, sino por medio de los Procurad[ore]s de los officios de Misiones</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/73|''El Reyno Jesuitico'', 65.]]</ref> como está ordenado. <br>
medio de otro contrato con seglares o con alguno de los nuestros,
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La 3<sup>a</sup> que aunque v[i]agen los PP o H.os de las Doctrinas a los Collegios, no hagan contrato alguno, sino por medio de los Procuradores de los officios de Misiones. <br>
si no es con la siguientes condiciones:
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La 4<sup>a</sup> que si los contratos fueren en or[de]n a plata labrada o sin labrar, oro batido o por vatir en or[de]n a ornamentos o al[h]ajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía o en or[de]n a vestidos o galas de cavildo o galas de militares o danz[an]tes y sirvientes, no se hagan d[ic]hos contratos sin licencia <hi rend="underline">in scriptis</hi> del Pe. Sup.r confirmada y aprovada por mí o por los Pes. Prov.les mis subcesores. <br>
La 1a que dichos contratos no se hagan sin licencia in scrip-
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La 5<sup>a</sup> que se observe en todos las ventas y compras y demás contratos de trueques o permutas todo lo que está ordenado
tis del Pe Superior.
 
La 2a que fuera de las Doctrinas no se hagan contratos,
 
sino por medio de los Procuradores de los officios de Misiones
 
como está ordenado.
 
La 3a que aunque v[i]agen los PP. o Hos de las Doctrinas
 
a los Collegios, no hagan contrato alguno, sino por medio
 
de los Procuradores de los officios de Misiones.
 
La 4a que si los contratos fueren en orden a plata la-
 
brada o sin labrar, oro batido o por vatir en orden a orna-
 
mentos* o al[h]ajas de Iglesia o ropa blanca de sacristía o en orden
 
a vestidos o galas de Cavildo o galas de militares o danzantes
 
y sirvientes, no se hagan dichos contratos sin licencia in scriptis
 
del Pe Superior confirmada y aprovada por mí o por los Pes Provinciales
 
mis subcesores.
 
La 5a que se observe en todos las ventas y compras y de-
 
más contratos de trueques o permutas todo lo que está ordenado
 
 
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de los PP. y Hermanos Misioneros que no será necesaria tan eficaz medicina; y que vastara la voluntad del Superior declarada con un puro or[de]n. Y assí ordeno que ninguno de los PP. o Hermanos de las Doctrinas haga por sí o por medio de otro contrato con seglares o con alguno de los nuestros, si no es con la siguientes condiciones:
La 1a que d[ic]hos contratos no se hagan sin licencia in scriptis del Pe. Superior.
La 2a que fuera de las Doctrinas no se hagan contratos, sino por medio de los Procurad[ore]s de los officios de Misiones[1] como está ordenado.
La 3a que aunque v[i]agen los PP o H.os de las Doctrinas a los Collegios, no hagan contrato alguno, sino por medio de los Procuradores de los officios de Misiones.
La 4a que si los contratos fueren en or[de]n a plata labrada o sin labrar, oro batido o por vatir en or[de]n a ornamentos o al[h]ajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía o en or[de]n a vestidos o galas de cavildo o galas de militares o danz[an]tes y sirvientes, no se hagan d[ic]hos contratos sin licencia in scriptis del Pe. Sup.r confirmada y aprovada por mí o por los Pes. Prov.les mis subcesores.

La 5a que se observe en todos las ventas y compras y demás contratos de trueques o permutas todo lo que está ordenado

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 65.