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Y assí V[uestra] R[everendísima] mandará poner en el libro de los ór[de]nes generales esta adición y declaraz[ió]n de los preceptos de N[uestro] P[adre] G[eneral] para quitar toda confusión. Gu[ard]e Dios a V[uestra] R[everendísim]a como se lo sup[li]co. Córdova y febrero 14 de de 1689, <br>
 
Y assí V[uestra] R[everendísima] mandará poner en el libro de los ór[de]nes generales esta adición y declaraz[ió]n de los preceptos de N[uestro] P[adre] G[eneral] para quitar toda confusión. Gu[ard]e Dios a V[uestra] R[everendísim]a como se lo sup[li]co. Córdova y febrero 14 de de 1689, <br>
 
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“Encargo a V. R. con quantas veras y severidad es posible que tenga
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14 de diz[iemb]re de 1688. De V[uestra] R[everendísim]a S[ierv]o, Thomas Donvidas.
Y assí V[uestra] R[everendísima] mandará poner en el libro de los ór[de]nes generales esta adición y declaraz[ió]n de los preceptos de N[uestro] P[adre] G[eneral] para quitar toda confusión. Gu[ard]e Dios a V[uestra] R[everendísim]a como se lo sup[li]co. Córdova y febrero 14 de de 1689,

De V[uestra] R[everendísima] Siervo, Thomás Donvidas.

Preceptos del Pe Provincial Gregorio de Orozco en carta de 05* de abril de 1689. En carta de 20 de noviembre de 1687 de N. P. G. Tirso González (de que hace mención el Pe Provincial Thomas Donvidas) ha- viendo Su Paternidad referido* algunos desórdenes que hubo entra- das de plata de contrabando y otros géneros, dice estas palabras: “Encargo a V. R. con quantas veras y severidad es posible que tenga summa vigilancia en este punto, no permitiendo ni aun la sombra de cosas semejantes y a los que hallaren haver faltado en las materias referidas los reprehenda y castigue como lo pide su obligazión y para que estén más lexos los números de lo que por tantos títulos deven evitar prohíva V. Ra en mi nombre, como yo lo prohívo, teniendo precepto de santa obediencia, lo 1o que nin- guno introduzga en esa Provincia mercadurías extrangeras