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Prov[inci]a se admitan o depositen en n[uest]ras casas Pinas, plata, ropa, ni otra cosa de contravando, ni se disimule o pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contra las zédulas, leyes o prohiviciones R[eale]s. +

Declaraciones, ò adición del Pe. Prov.l Thomas Donvidas a los d[ic]hos preceptos, en otra de 14 de febrero de 1689.



Haciendo reflexa s[ob]re los preceptos que manda n[uest]ro P. G.al Tirso González se pongan a toda la Provincia, parece que Su Patern.d no los pone sino 1o que me ordena ponga de su parte dos preceptos de s[an]ta obediencia a toda la Prov[inci]a y a qualquier Colleg[i]o o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquiera modo y así en su cumplim[ien]to y por orden de su Paternidad, pongo los d[ic]hos preceptos de s[an]ta obediencia y pena de pecado mortal en el n[omb]re de N[uestro] S[eño]r Jesu-christo a todos y a cada uno en particular de los contenidos en d[ic]ha carta.
Estas son las formales palabras de los preceptos de Su Pater.d y siendo tan grave la materia por si misma, induce la obligaz[ió]n del precepto V. R. mande ponerlos en [los] libros de los ór[de]nes de los Generales intimándoles primero a su comunidad. D[io]s guarde a V. R. m[ia]s o[rdene]s como se lo suplico. Buenos Ayres,