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2o Quando alteren los precios de los géneros que se embían assí a las comunidades de los Pes Missioneros, como a los pueblos de indios o a los Collegios, sin gravar los dichos precios más de lo que les cave a dichos géneros prorrat[e]ados por costos de sus aperros* o conducción o por las mermas que suele [h]aver (a juicio prudente) en algunos de dichos géneros; como también se cargarán prorrata los quales cupieren en lo que se perdiere en los géneros que la necesidad obliga à resarcirlos por surtimiento si se vendieren. 3o Que aunque sean a favor de los Collegios, no se hagan tales contratos que con título de justas ventas sean en realidad verdaderas limosnas, como fuera vender los géneros de las Doctrinas y de los indios a precios ínfimos y recivir la paga de los precios supremos: La misma razón y equidad que dicta el vender a los clérigos los géneros a precios acomo- dados y aun a los seglares quanto más a las Comunidades de nuestros Hermanos y a nuestros indios; pero siempre estarán los Pes Procuradores de estos officios adbertidos que aunque todos los Collegios deven guardar esta equidad, pero muy en especial con el Collegio de Córdova y Noviciado, por dar y criar tantos sugetos como de ella vienen a estas Doctrinas y con el del Paraguay por haver costeado