Para la devida execución de los preceptos que impuso en esta Provincia del Paraguay N. P. G. Miguel Ángel Tamburini en carta de 1o de enero de 1707 los quales publicó e intimó en d[ic]ha Prov[inci]a en nombre de su Paternidad el Pe. Prov.l Blas de Silva este mismo año de 1709, impongo a los PP. Procuradores que residen y residirán con el t[iem]po en los offìcios de Missiones en los Collegios de S[an]ta Fee, Buenos Ayres y de la Asump[ci]ón o qualesquiera otros, los preceptos siguientes.
1o. Mando en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia que en un cuaderno o libro aparte escrivan los Procuradores las copias de las memorias originales de los géneros que compran o empleos que hacen expresando con toda individuaz[ió]n los precios a que los compraron y si en plata o en géneros: y assimismo la f[ec]ha del día, mes, y año, y el n[omb]re del sugeto que los bendio, como tambien el que guarden las memorias en su Archivio...