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a las comunidades de los Pes Missioneros, como a los pueblos
 
de indios o a los Collegios, sin gravar los dichos precios más
 
de lo que les cave a dichos géneros prorrat[e]ados por costos
 
de sus aperros* o conducción o por las mermas que suele
 
 
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también se cargarán prorrata los quales cupieren en lo que se
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paga de los precios supremos: La misma razón y equidad que
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paga de los precios supremos: La misma razón y equidad q[u]e dicta el vender a los clérigos los géneros a precios acomodados y aun a los seglares q[uan]to más a las Comunidades de n[uest]ros H[erman]os y a n[uest]ros indios; pero s[iem]pre estarán los P[adr]es Procuradores de estos officios adbertidos que aunque todos los Collegios deven guardar esta equidad, pero muy en especial con el Collegio de Córdova y Noviciado, por dar y criar tantos sugetos como de ella vienen a estas Doctrinas y con el del Paraguay por haver costeado  
dicta el vender a los clérigos los géneros a precios acomo-
 
dados y aun a los seglares quanto más a las Comunidades de
 
nuestros Hermanos y a nuestros indios; pero siempre estarán los Pes
 
Procuradores de estos officios adbertidos que aunque todos
 
los Collegios deven guardar esta equidad, pero muy en
 
especial con el Collegio de Córdova y Noviciado, por
 
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Doctrinas y con el del Paraguay por haver costeado  
 
 
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2o. Quando alteren los precios de los géneros que se embían assí a las comunidades de los P[adr]es Missioneros, como a los Pueblos de indios o a los Collegios, sin gravar los dichos precios más de lo que les cave a dichos géneros prorrat[e]ados por costos de sus aperros o conducción o por las mermas que suele [h]aver (a juicio prudente) en algunos de dichos géneros; como también se cargarán prorrata los quales cupieren en lo q[u]e se perdiere en los géneros que la necesidad obliga à resarcirlos por surtim[ien]to si se vendieren.
3o. Que aunque sean a favor de los Collegios, no se hagan tales contratos que con título de justas ventas sean en realidad verdaderas limosnas, como fuera vender los géneros de las Doctrinas y de los indios a precios ínfimos y recivir la paga de los precios supremos: La misma razón y equidad q[u]e dicta el vender a los clérigos los géneros a precios acomodados y aun a los seglares q[uan]to más a las Comunidades de n[uest]ros H[erman]os y a n[uest]ros indios; pero s[iem]pre estarán los P[adr]es Procuradores de estos officios adbertidos que aunque todos los Collegios deven guardar esta equidad, pero muy en especial con el Collegio de Córdova y Noviciado, por dar y criar tantos sugetos como de ella vienen a estas Doctrinas y con el del Paraguay por haver costeado