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dudas, estendiendo aquella facultad a más de lo que suenan expresamente las palabras, y apara evitar en el ínterin que Su Patern[ida]d responda a q[uie]n remito la declaraz[ió]n en esta parte los incombenientes que se pueden seguir de lo contrario, suspendo por la autoridad que tengo, qualquiera facultad, q[u]e [h]aya o pueda haver en qualquier particular, p[ar]a absolver en v[i]r[tu]d de la concesión de N[uestro] P[adre] con más extención de lo q[u]e suenan expresam[en]te las palabras.
Estos son los puntos que su R[everendísim]a el P[adr]e Prov[incia]l me deja en d[ic]ho Memorial, que me es necesario comunicarlos a todos y por ser tan substanciales harán V[uestras] R[everendísim]as que se saque en cada Doctrina un traslado de este común para refrescar la materia y dar cumplim[ien]to a lo que en ellos se nos ordena con que no ofreciéndose otra cosa acavo encomendándome, etc.
Concep[ci]ón y marzo 20 de 1705. Póngase el viose y escrívase y buelva este común cerrado de este el Pueblo de S[a]n Juan a mis manos.

Siervo de V. R.


Leandro de Salinas.



Preceptos del P[adr]e Prov[incia]l Lauro Núñez en su 2o Provincialato en carta de 12 de Hener[o] de 1706.



Para que se eviten algunos inconvenientes que se han co-