cación y eficacia, sin dejarse vencer de dificultad alguna en contrario, y me avisará de todo lo que obrare en esta parte.
11[o]. Porque he tenido noticia que entre algunos de los nuestros ha avido o ay una persuasión de q[u]e abriendo uno la carta del Superior p[ar]a el súbdito aut et contra y dándola a otro que la lea o a otro 3o oyéndola todos a los dos primeros, ninguno incurre en caso reservado, y no pasando a examinar la calificaz[ió]n que dicha persuasión merece, sino dejándola para N. P. G. a quien tengo remitida la determinación de ella, en el ínterin que Su Patern.d responde, después de haverlo consultado y con parecer de mis Consultores, tengo prohivido en v[i]r[tu]d de s[an]ta obed[ienci]a con obligación de pecado mortal, el uso y práctica de aquella persuaz[ió]n para q[u]e ninguno en su v[i]r[tu]d abra, ni pueda abrir la carta o cartas de los Superiores para sus súbditos, ni de estos para sus Superiores en la forma y modo que se contiene en
el vndécimo de los casos reservados, el qual precepto tenga
intimado[s] a todos los de este río, y encargo mucho al P. Sup.r bele su observancia.
12[o]. También he savido que s[ob]re la facultad que concedió N. P. G. para casos reservados se han resuelto algunas
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