Page:Ordenes Salamanca.djvu/175

From GATE
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.
This page has not been proofread

7[o]. Después de haverlo consultado, ha parecido conven[ien]te, por las razones y motivos que consideraron, que se compre, o mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil [arrobas] de carga de este río a S[an]ta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el Pe. Prov.l Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se avisará a mí o a mi succesor p[ar]a q[u]e dé la instancia y forma que se deve observar en su gobierno y uso p[ar]a que consiga con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea también de remo como bergantín o galera pequeña, y no se maree con velas solam[en]te, porque pueda navegar aun sin viento.
8[o]. Encargo sumam[en]te que no se admita pleito alguno con ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad alguna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en t[iem]po de mi antecesor el Pe. Ig[na]cio de Frías y antes de 1a visita, si no es que en algún particular yo aya determinado otra cosa y si se moviere duda de la d[ic]ha posesión o alguna innovare en ella, se informará extrajudicialm[en]te el Pe. Superior de los sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le