5o. Para que se eviten los daños que hacen los indios montarazes y fugitivos de los Pueblos, parece conveniente y aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas cuadrillas de indios en núm[er]o competente cada una y bien armadas p[ar]a correr los campos, montes y serranías y si hallan algunos indios, los traigan a sus Pueblos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando dilig[enci]a que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, y en esta conformidad se mandará se execute sin falta disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el H.o Silvestre Gonz[ále]z o el Herm.o Pedro de Castro.
6o. Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán
como son Sn. Luis, Sn. Lorenzo, Sn. Juan, Sn. Borja, etc. por las quales S. M. no da sínodo, aun ha parecido conven[ien]te después de haverlo consultado, que lo den al Pe. Superior por vía de limosna para el sustento, y bestuario de los PP. que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que se haga, porque dividido el Pueblo se parte entre los dos el tributo que uno pagava antes en las Cajas R[eal]es también se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar al Pe. Superior por vía de limosna y por mitad entre los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad m[ayo]r y menor de tributo, que uno pagava antes y paga ahora.
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