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7[o] Después de haverlo consultado, ha parecido conveniente, por las razones y motivos que consideraron, que se compre, o mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil @ de carga de este río a Sta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el Pe Provincial Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se a- visará* a mí o a mi succesor para que dé la instancia y forma que se deve observar en su gobierno y uso para que consiga con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea también de remo como bergantín o galera pequeña, y no se maree con velas solamente, porque pueda navegar aun sin viento. 8[o] Encargo sumamente que no se admita pleito alguno con ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad al- guna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en tiempo de mi antecesor el Pe Ignacio de Frías y antes de 1a visita, si no es que en algún particular yo [h]aya determinado otra cosa y si se moviere duda de la dicha posesión o alguna innovare* en ella, se informará extrajudicialmente el Pe Superior de los sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le