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5o Para que se eviten los daños que hacen los indios mon- tarazes y fugitivos de los pueblos, parece conveniente y aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas cuadrillas de indios en número competente cada una y bien armadas para correr los campos, montes y ser- ranías* y si hallan algunos indios, los traigan a sus pue- blos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando diligencia que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, y en esta conformidad se mandará se execute sin falta disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el Ho Sil- vestre González o el Hermo Pedro de Castro. 6o Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán como son Sn Luis, Sn Lorenzo, Sn Juan, Sn Borja &c. por las quales S. M. no da sínodo aun, ha parecido conveniente después de haverlo consultado, que lo den al Pe Superior por vía de limosna para el sustento, y bestuario de los PP. que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos el tributo que uno pagava antes en las Cajas Reales tam- bién se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar al Pe Superior por vía de limosna y por mitad entre los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad mayor y menor de tributo, que uno pagava antes y paga ahora.