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el examen de esta persuasión, y el fundamento de su
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y que alguna vez, y aun algunas se ha practicado, dejando el examen de esta persuasión, y el fundam[en]to de su seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni censuro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porq[u]e de su uso se pueden y deven temer muchos inconven[ien]tes he resuelto suspender como suspendo por la autoridad que me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que aya o pueda haver en qualquier particular (que actualm[en]te no fuere Superior de estas Doctrinas) para las d[ic]has funciones o alguna de ellas en v[i]r[tu]d de n[uest]ros privilegios, aunque el dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior de estas Doctrinas, mientras que informado n.ro P. G.ral declare lo que se deve y puede hacer o no en este artículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no se hubiere aun d[ic]ho Misa, consagrados por algunos de los d[ic]hos los buelba a consagrar el Pe. Superior, y vendecir los ornamentos que por alguno de los d[ic]hos estubieren benditos. <br>
seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni cen-
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11[<sup>o</sup>]. N. P. G. en carta de 31 de enero de 1696 dice assí: ''<span style="color:Blue"><hi rend="underline">Porque no aya algún reparo acerca de la administraz[ió]n de lo temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Sup[erio]r de las Doctrinas es G[ene]ral administrador de todas ellas con facultad de disponer, a solo el Prov[incia]l subordinada</hi></span>''.<ref>citado em B. Ibanez Echavárri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/16|''El Reyno Jesuitico'', 8]] que tem, inclusive, um sinal (uma mão) indicando onde é o exata trecho citado.</ref> <br>
suro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porque
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12[<sup>o</sup>]. En las Corrientes se me propuso, para que con más 
de su uso se pueden y deven temer muchos inconvenientes he
 
resuelto suspender como suspendo por la autoridad que
 
me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que [h]aya
 
o pueda haver en qualquier particular (que actualmente no
 
fuere Superior de estas Doctrinas) para las dichas funciones
 
o alguna de ellas en virtud de nuestros privilegios, aunque el
 
dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior
 
de estas Doctrinas, mientras que informado nuestro P. Gral
 
declare lo que se deve y puede hacer o no en este ar-
 
tículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no
 
se hubiere aun dicho Misa, consagrados por algunos de los
 
dichos los buelba a consagrar el Pe Superior, y vendecir los
 
ornamentos que por alguno de los dichos estubieren benditos.
 
11[o] N. P. G. en carta de 31 de enero de 1696 dice assí:
 
“Porque no [h]aya algún reparo acerca de la administrazión de lo
 
temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Superior
 
de las Doctrinas es Gral administrador de todas ellas
 
con facultad de disponer, a solo el Provincial subordinada”.
 
12[o] En las Corrientes se me propuso, para que con más 
 
 
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y que alguna vez, y aun algunas se ha practicado, dejando el examen de esta persuasión, y el fundam[en]to de su seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni censuro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porq[u]e de su uso se pueden y deven temer muchos inconven[ien]tes he resuelto suspender como suspendo por la autoridad que me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que aya o pueda haver en qualquier particular (que actualm[en]te no fuere Superior de estas Doctrinas) para las d[ic]has funciones o alguna de ellas en v[i]r[tu]d de n[uest]ros privilegios, aunque el dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior de estas Doctrinas, mientras que informado n.ro P. G.ral declare lo que se deve y puede hacer o no en este artículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no se hubiere aun d[ic]ho Misa, consagrados por algunos de los d[ic]hos los buelba a consagrar el Pe. Superior, y vendecir los ornamentos que por alguno de los d[ic]hos estubieren benditos.
11[o]. N. P. G. en carta de 31 de enero de 1696 dice assí: Porque no aya algún reparo acerca de la administraz[ió]n de lo temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Sup[erio]r de las Doctrinas es G[ene]ral administrador de todas ellas con facultad de disponer, a solo el Prov[incia]l subordinada.[1]

12[o]. En las Corrientes se me propuso, para que con más 

  1. citado em B. Ibanez Echavárri, El Reyno Jesuitico, 8 que tem, inclusive, um sinal (uma mão) indicando onde é o exata trecho citado.