que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido a su mandato, y hará el P. Sup.r notorio el precepto a todos los PP. Curas porq[u]e les conste, y le guarden.
9[o]. Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos los que por su necesidad me la an pedido, sin que la aya negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y condiciones que mandan N.os PP. Generales, que no sea de olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia con moderaz[ió]n como remedio de necesidad, y no por vicio, y con el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el Pe. Superior, sin falta, la penitencia que estableció contra los que sin licencia le usaren, que es un capello con disciplina, porque para tomar el tabaco de otro modo, no ay título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del Pe. Sup.r y descargo de ella misma.
10[o]. Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los n[uest]ros se halla una persuasión de que los que una vez han sido Rectores o Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad para bendecir los ornam[en]tos consagrados y consagrar cálices y aras en v[i]r[tu]d de nuestros privilegios comunes, o indios
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