Page:Ordenes Salamanca.djvu/165

From GATE
Revision as of 16:26, 6 May 2020 by ArchivesPUG (talk | contribs) (→‎top: added Template:TurnPage, replaced: <references/> → <references/> {{TurnPage}})
This page has not been proofread

no permitirá el P[adre] Superior que se haga en adelante, sino de que guarde el or[de]n de que se registren en Ytapúa todo lo que por el Paraná baja, o suve de las Prov[inci]as de avajo como en el Yapeyú, lo que fuere o viniere de B[ueno]s Ayres, y no dará licencia para lo contrario.
6o. La experiencia ha mostrado que será de mucha conveniencia p[ar]a todas las Doctrinas, si en todas ellas se pusieran yerbales, para que con el t[iem]po tengan lo que han menester, y se escuse el ir tan lejos a hacer la yerva con tanto trabajo de los indios. Por lo que ordeno, que en las Doctrinas que se huviere comenzado a poner, se augmenten con aplicaz[ió]n y cuydado, y se comienzen a poner en todas las que no las hubiere, siendo capaz de ello el término y el P[adr]e Superior, tendrá mucha solicitud, en que assí se haga atendiendo al común bien de las Doctrinas más que a la repugnancia o dictamen de algún particular en contrario.
7[o]. Necesario es, para el bien común de todas las Doctrinas que se pongan nuebas baquerias de la otra vanda del Uruguay; y así se executará sin falta, comenzando a entablarlas en las tierras donde el H[erman]o Egidio esto es dejó unas 50 cavezas de dicho ganado para aquel efecto, y se llaman del Caaguazú, según estoy informado haviéndolas