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en ellas después de avisado una y otra vez el Pe cura,
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en ellas después de avisado una y otra vez el P[adr]e cura, dándole la penitencia que fuere conven[ien]te, me avisará, y lo mismo harán los P[adres] Consultores, para que yo delibere lo que sea conveniente. <br>
dándole la penitencia que fuere conveniente, me avisará,* y lo
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4[<sup>o</sup>]. N[uestro] P[adre] G[eneral] [[citesName::Tirso González de Santalla|Tirso]] en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi: “Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios, confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar los yndios, a la yerba o baquear, ni embiar balzas a S[an]ta Feé y Buenos Ayres sin licencia del P[adr]e Superior de las Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure hasta que con effecto esté remediado el desorden y atajado del todo el inconven[ien]te”. Hasta aquí N[uestro] P[adre] cuyo orden, como tan necesario, encargo se execute precisamente. <br>
mismo harán los PP. Consultores, para que yo delibere lo
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5[<sup>o</sup>]. De algunos años a esta parte se ha introducido, que algunos, quando despachan balzas a S[an]ta Fee, Corrientes o otras partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconven[ien]tes
que sea conveniente.*
 
4[o] N. P. G. Tirso en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi:
 
“Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios,
 
confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar
 
los yndios,*
 
a la yerba o baquear, ni embiar balzas a Sta
 
Feé y Buenos Ayres sin licencia del Pe Superior de las
 
Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas
 
las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la
 
yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure*
 
hasta que con effecto esté remediado el desorden y ataja-
 
do del todo el inconveniente”. Hasta aquí N. P. cuyo orden, como
 
tan necesario, encargo se execute precisamente.
 
5[o] De algunos años a* esta parte se ha introducido, que
 
 algunos, quando despachan balzas a Sta Fee, Corrientes o otras
 
partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando
 
carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen
 
las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se
 
traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas
 
a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconvenientes
 
 
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en ellas después de avisado una y otra vez el P[adr]e cura, dándole la penitencia que fuere conven[ien]te, me avisará, y lo mismo harán los P[adres] Consultores, para que yo delibere lo que sea conveniente.
4[o]. N[uestro] P[adre] G[eneral] Tirso en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi: “Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios, confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar los yndios, a la yerba o baquear, ni embiar balzas a S[an]ta Feé y Buenos Ayres sin licencia del P[adr]e Superior de las Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure hasta que con effecto esté remediado el desorden y atajado del todo el inconven[ien]te”. Hasta aquí N[uestro] P[adre] cuyo orden, como tan necesario, encargo se execute precisamente.
5[o]. De algunos años a esta parte se ha introducido, que algunos, quando despachan balzas a S[an]ta Fee, Corrientes o otras partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconven[ien]tes,