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tirá que los bestidos o libreas ni las medias, assí del Alférez Real y demás indios como de los danzantes sean o se hagan de seda, y si hubiere alguna o algunas libreas o vestido que lo sean en todo o en parte, aunque sean vie- jos, se quitarán y no se usarán de ellos, mandándolos ven- der fuera de las Doctrinas, si estubieren para ello, o de hacen para que sirvan o puedan servir para otros efectos en la Iglesia que las dichas libreas o bestidos no se pondrán bordados de oro o plata, ni guarniciones tampoco de dicho oro o plata fina, ni de otro género costoso, como estava antes ordenado, y se ob- servó en estas Doctrinas por muchos años. 2o Por que en una y otra visita [h]e hallado común- mente con las Doctrinas el adorno muy suficiente para las Iglesias y en que tenían falta, [h]e dejado por ahora licencias convenientes para que completen los ornamentos* y alajas necesarias, nin- guno comprará cosa alguna más para adorno de sus Iglesias y sacristía sin licencia expresa e individual del Pe Superior, el qual no la dará si no hubiere necesidad, y esta no se deli- berará de otro modo que propuesta en Consulta con sus Consultores, la mayor parte convenga assí en la dicha necesidad, como en que se deve dar la dicha licencia con que se evitaran muchos y graves inconvenientes, que se pueden, y deven temer de lo contrario.