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hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y su familia que deve tener consigo. Pero si el dicho official hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pier- de el tal pueblo notables intereses, podrá el Pe Superior seña- lar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia. 56[o] todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para que por lo menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el pueblo. 57[o] No se permita que nuestros indios tengan en sus casas armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, y quando van a algún viage, no las llevarán sin licencia del Pe que cuida* de la Doctrina o del Superior. 58[o] La renovazión del Sr se hará en tiempo de imbierno cada 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará en público dos vezes al mes, si hubiere occasión para ello. En la Carta 3a de las 12 de N. P. G. Tirso González [h]an visto V. Ras aprueva el encargarse mi antecesor de refor- mar los órdenes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria por la confusión y repetición, que no se lean* se han pasado