Page:Ordenes Salamanca.djvu/158

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hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y su familia que deve tener consigo. Pero si el d[ic]ho official hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pierde el tal pueblo notables intereses, podrá el Pe. Superior señalar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia.
56[o]. Todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para q[u]e por lo menos una vez aya cada ocho días a todo el Pueblo.
57[o]. No se permita que n[uest]ros indios tengan en sus casas armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, y q[uan]do van a algún viage, no las llevarán sin licencia del Pe. que cuida de la Doctrina o del Sup[erio]r.
58[o]. La renovaz[ió]n del S[eño]r se hará en t[iem]po de imbierno cada 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará en p[úbli]co dos vezes al mes, si hubiere occasión p[ar]a ello.
En la Carta 3a de las 12 de N. P. G. Tirso González an visto V. R.as aprueva el encargarse mi antecesor de reformar los ór[de]nes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria por la confusión y repetición, que no se lean se han pasado