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Por el nefando y bestialidad, siendo bien provado el delito tres meses de encerramiento, sin salir más que a Misa y en dichos tres meses, se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada vez, y estará todo este tiempo con grillos. El que diere yervas benenosas y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, será puesto en cárcel perpetua, como el que cometió homicidio; pero si no se le siguiese la muerte lle- vará la pena arriva dicha. En los demás delitos de incestos, assí de consanguinidad, como de entenados con madras- tras y suegras, y aborto procurado, se les encerrará por tiempo de dos meses en grillos y en este tiempo se les darán tres bueltas de a 25 azotes, y nunca se pasará de este número; y será bien que a los tales delinquentes arriba dichos se les prive totalmente de officios y a las mugeres, se les dará el castigo proporcionado a su sexso, exceptuando a las pre- ñadas, que por ningún caso se las castigará mientras lo estén, y nunca se les cortará el cavello, sin que primero [h]aya licencia del Pe Superior. 54[o] A los texedores se les pague por su travajo, por cada pieza que llegare o pasare de 150 varas, quatro baras de lienzo. 55[o] A los indios que travajan en otros pueblos o ban a