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honrándolos con officios y en el vestido con alguna sin- gularidad más que a los vasallos. Y a los Correxidores, a Alcal- des no se castigarán sin licencia del Superior. A los quales sin su orden no se han de despojar de sus officios precipue quando están confirmados por los Governadores. 31[o] La Visita de los obispos y Visitadores, tocante a sacramento, pila y cofradía y cosas tocantes a el officio de curas, nadie se las puede quitar por ser derecho, pero si quisieren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvar con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios y Cédulas de S. M. Pero si persistieren en publicar el auto con dichas circunstancias de moribus et vita, se mandará a nuestros indios, que de ninguna manera les den avío nin- guno para pasar adelante a la visita de nuestras Doctrinas. 32[o] Tenga cada Reducción un libro donde se escrivan los órdenes* generales y particulares. Otro donde se escrivan las alaxas de la Iglesia y otro en la sacristía donde se asienten con distinción, los bautismos, casamientos y el cathálogo de los difuntos. 33[o] Acerca de la paga de los indios, se observe por la Iglesia por suntuosa que sea no se deve pagar, porque se deve hacer a costa suya y no del cura; tampoco se deve de la casa del sacerdote, por general costumbre de las Indias