[1]Prohibase â los indios capas, pañetes labrados, magillas de risan, listones, botones, etc. porque si van cobrando fuerzas semejantes profanidades, no se podran averiguar con ellos. P[adre] Dombidas. Tampoco usaran cabellos largos. P[adre] Juan Bap[tis]ta Zea.
[2]Que los p[adre]s curas reparen, remedien desordenes en los vestidos, puntas en las ruedas de los tupos, listones, y semejantes profanidades. P[adre] Juan Bap[tis]ta Zea.
[3]Que ni curas, ni compañeros les den ruan, ni lienzo de Europa ni â indios, ni â indias. P[adr]e Roca.
[4]Que se les quiten los generos de Castilla, que les trahen sus maridos, dandoles en su lugar la ropa ordinaria equivalente â lo que se les quitare. P[adre] Rillo. Cosas de lana se les permiten. P[adre] Bern[ar]do.
[5]Encargo mui seriamente â los p[adres] provin[ciale]s, que por quantos medios puedan ya por si, ya por medio de los missioneros, procuren conservar, y aumentar las casas de las recogidas, y zelar el buen govierno de ellas, por ser cosa de tanta importancia al servicio de Dios, y bien de essas almas. N[uestro] P[adre] Francisco Retz, año de 1746.