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[1]Prohibase â los indios capas, pañetes labrados, magillas de risan, listones, botones, etc. porque si van cobrando fuerzas semejantes profanidades, no se podran averiguar con ellos. P. Dombidas. Tampoco usaran cabellos largos. P. Juan Bap[tis]ta Zea.
[2]Que los PPs. curas reparen, remedien desordenes en los vestidos, puntas en las ruedas de los tupos, listones, y semejantes profanidades. P. Juan Bap[tis]ta Zea.
[3]Que ni Curas, ni Compañeros les den ruan, ni lienzo de Europa ni â indios, ni â indias. Pe. Roca.
[4]Que se les quiten los generos de Castilla, que les trahen sus maridos, dandoles en su lugar la ropa ordinaria equivalente â lo que se les quitare. P. Rillo. Cosas de lana se les permiten. P. Bern[ar]do.

[5]Encargo mui seriamente â los PP. Provin.s, que por quantos medios puedan ya por si, ya por medio de los missioneros, procuren conservar, y aumentar las casas de las recogidas, y zelar el buen govierno de ellas, por ser cosa de tanta importancia al servicio de Dios, y bien de essas almas. N. P. Francisco Retz, año de 1746.

  1. Anotação na margem esquerda: "Vestidos de los indios".
  2. Anotação na margem esquerda: "De las indias".
  3. Anotação na margem esquerda: "Ruan, y bretanas".
  4. Anotação na margem esquerda: "Ropa de lana".
  5. Anotação na margem esquerda: "Casa de recogidas".