de el jueves, aun en t[iem]po de chacaras, y carpicion, para que acudan los que han quedado en el Pueblo. P. Ignacio de Frias.
[1]Harase la doctrina â los niños em los dias señalados[2] sin tomarse facilm[en]te el cura, ô compañero licencia, para dispensar en esto; pues no la tienen. Pe. Bernardo.
[3]Cuidese mucho, que los niños hijos de los estancieros sepan la doctrina; y para esto se traheran algunas vezes al Pueblo, porque no se crien como barbaros. Pe. Simon de Leon.
[4]N[uest]ra comida en las fiestas del Patron, y en otras semejantes no exceden lo que suele darse los dias de Pasquas en n[uest]ros refectorios. Ord[en] com[un] 15[5].
[6]N[uest]ros missioneros se contenten con el sustento ordinario de los colegios, ni se traten con excessiva abundancia. N. P. Miguel Angel.
- ↑ Anotação na margem direita: "Hagase la doctrina en todo t[iem]po".
- ↑ Alia manu: B. A expressão "los dias señalados" é acréscimo posterior.
- ↑ Anotação na margem direita: "Niños hijos de los estancieros".
- ↑ Anotação na margem direita: "En las fiestas".
- ↑ Cf. Ordenes de Salamanca, f. 11r.
- ↑ Anotação na margem direita: "Sustento ordinario".