immediatas[1] pueden señalar puesto en el camino, ô juntarse en una de las Doctrinas mas cercanas, previniendo siempre qualquier peligro, que puede [h]ver. Ord[en] com[mun] 42.
[2]15. Sacados los 4 assuetos del año, el dia de N[uestro] P[adr]e S[an] Ignacio, y el dia de la fiesta del Pueblo, no se permitira jamas hablar en el refectorio; en dichos dias bastara leer los santos; pero en la cena se ha de leer, y guardar silencio. Item: se podra dispensar en la letura en la forma dicha el primer dia que llegue algun suyeto de la Prov[inci]a â estas Doctrinas; y esto se entiende en el primer Pueblo, passando por otros Pueblos de la misma jurisdiccion, se leera. P[adr]e Visitador.
[3]Por celebre, que sea el dia, no se tocaran chyrumias, ni tambores, al entra, y salir de refectorio, y mientras dura la mesa; y assi solam[en]te podra permitir por entonces en t[iem]po de la mesa algunos instrumentos de cuerdas, y algunas letras. P[adr]e Visit[ad]or.
[4]Assi el cura, como compañero tienen licencia, para ir de una Doctrina â la otra, y podran dormir una noche en ella. Mas nunca se ha de dexar la Doctrina sin p[adr]e que pueda satisfacer â los ministerios. Ord[en] com[mun] 12.
[5]A ninguno de los suyetos, aunq[ue] sean los superiores de estas Doctrinas, se saldra â recivircon estruendo de clarines, caxas, chyrimias, vanderas, ni aparato militar. Estas demonstraciones son debidas los S[eñore]s obispos, ô governadores, ô visi-