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tengan los manantiales la defensa de la sombra para su conservacion y quitando las ramas bajas, y los arbolitos pequeños y demas maleza se escusen ocasiones en que peligra el recato.
4. Cautelese el que no concurran los varrones con las mugeres a bañarse o labarse porque en alguna parte, aunque reprehendidas por ello de los baristas, continuaron en accion tan poco recatada; y assi encargo se cautelen con tiempo semejantes excessos poniendo efficaz remedio en conformidad de lo que dexo aduertido al P[adr]e Superior acerca de que no se permita que en puerto alguno bajen las indias a rescatar yerba, ni otro genero alguno, ni que los indios suban del puerto a sus casas para que se excussen los inconvenientes que se ocasionan de semejantes suvidas y vajadas; y en orden a esto se ordena al P[adr]e que esta o estubiere en la Doctrina del Corpus no dilante en hazer la visita de las balsas que van de los pueblos a la yerba; y que quando estubiere impedido la cometa al P[adr]e Comp[añer]o y si tambien lo estuuiere, lo haga en su nombre el corregidor, o otro Indio de satisfaccion con que se excusaran las ocasiones y las quexas de las otras Doctrinas.
5. Las tablas que se ponen en la Iglesia en que se escriben los nombres de los Varones estaran en el poste immediato a la puerta del medio; y las de las mujeres junto a la puerta principal con sus señales para que sin ayuda de lector sepa cada una donde esta su nombre; y tengase cuydado que por dicha puerta principal ni al entrar ni al salir de la Missa, Rosario, etc.a aya indios mirones; y para cuatelarlo se valdran los P[adres] Curas de lo[s] indios mas temerosos de Dios, y de quien se tenga satisfaccion de que seran fieles en dar cuenta de los que se desmandaren.
6. Buelvo a encargar se escusen de profanidad en las fiestas de los Pueblos, y no se permita que vengan mas corregidores, ni indios de los que estan determinados, ni con ocasion de los conuites se diviertan de suerte que se falte a lo principal de la fiesta que es la Missa y ganar el jubileo; y al P[adr]e Sup[erio]r dexo ordenado que al pueblo que en lo dicho se desmandare quite que el año suguiente celebre la fiesta con aparato de Alferez etc.a; y que vengan indios de