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con ocasión de celebrar algunos de los Se_ores Obispos; y siendo este un desorden muy contra nuestros estilos, y muy perjudicial a los ni_os, por el tiempo que pierden en la prevención de semejantes funciones, y muy cargoso a sus Padres por el cuidado de vestirlos; me ha parecido con aprobación de los PP. Consultores, que debo reparar este abuso, y por tanto ordeno seriamente que ni en este Colegio de córdoba, ni en otro alguno de la Prov._ se hagan semejantes Comedias por pretexto alguno, ni puedan los PP Rectores permitirlas, sin hacer antes consultas y aun después de hecha, no pasar a disponerlas sin avisar antes al P. Prov.l sin cuya expresa licencia no se podrán efectuar. Y si por gratitud o cortesanía, se ofreciese celebrar a algún Sr. Obispo, o a otra Persona de Superior respeto, se haga por medio de una función literaria, que es mas propia de los estudios de nuestra Compa_ía, y no por medio de Teatros que disuenan mucho en nuestras Casas cuando los estamos reprendiendo en los Púlpitos por las perniciosas consecuencias que de ellos se siguen con mucho detrimento de las Almas, y aun desdoro de nuestro Instituto. Por haberse experimentado que algunos sujetos Administradores de las Estancias, Procuradurías y otras Oficinas, que tienen a su cargo la corrección de los Oficiales de ellas, ora sean libres, ora esclavos, ha excedido en los castigos, faltando gravemente a la Caridad con no poco reparo de los Domésticos, y aun escándalo de los Externos; me ha parecido delante de Ntro Se_or estar obligado a reparar este desorden; y habiéndolo tratado con los PP. Consultores, y convenido en que no habiendo bastado repetidos órdenes, que se han impuesto sobre este punto, seria conveniente se pusiese precepto, que cerrase la puerta a tan desusados castigos, me veo precisado en cumplimiento de mi obligación a mandar in nómini Christi con precepto de Santa Obediencia que obligue a pecado mortal, a todos los sujetos de esta Prov_, las cosas siguientes: La 1_, que al que se hubiese de castigar nunca sea colgándolo de nada, que tenga fijos los pies en el suelo, y que ni aun de este modo se deje colgado mas tiempo que el que durare el castigo. La 2_ que por faltas ordinarias no se pase de 29 azotes y por las mas graves, que lleguen a culpa grave, no se pase de 90 azotes, no en una sola vez; sino por tres veces interrumpidas con uno o dos días de por medio; y cumplidas las tres veces no se continuará mas. Y si por la malignidad de los Esclavos fuere necesario tenerlos presos en sótanos o calabozos, no estarán en ellos mas de ocho días, en los cuales se les dará de comer alguna cosa caliente y también agua. sin que se pase a la tiranía de tenerlos sin comer o con pan y agua salada, pues este ayuno solo se podrá hacer por dos o tres días interpolados pero