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con ocasion de celebrar algunos de los Señores Obispos; y siendo este un desorden mui contra n[uest]ros estylos, y mui perjudicial à los niños, por el tiempo, q[u]e pierden en la prevencion de semejantes funciones, y mui cargoso à sus Padres por el cuidado de vestirlos; me ha parecido con aprobacion de los PPs. Consultores, q[u]e debo reparar este abuso; y por tanto ordeno seriam[en]te, q[u]e ni en este Col[egi]o de Cordoba, ni en otro alguno de la Prov[inci]a se hagan semejantes comedias por pretexto alguno, ni puedan los Ps. Rectores permitirlas, sin hacer antes Consultas y aùn despues de hecha, no passar à disponerlas sin avisar antes al P. Prov.l sin cuya expresa lic[enci]a no se podran esecutar. Y si por gratitud, ò cortesania se ofreciere celebrar à algun Señor Obispo, ò à otra persona de Superior respeto, se haga por medio de una funcion literaria, q[u]e es mas, propia de los estudios de n[uest]ra Comp[añi]a, y no por medio de theatros, q[u]e dissuenan mucho en nuestras Casas, q[uan]do los estamos reprehendiendo en los pulpitos por las perniciosas consequencias, q[u]e de ellos se siguen con mucho detrimento de las almas, y aùn desdoro de n[uest]ro Instituto.
Por haverse experimentado, q[u]e alg[un]os sugetos Administradores de las Estancias, Procuradurias, y otras Oficinas, q[u]e tienen à su cargo la correccion de los Oficiales de ellas, hora sean libres, hora esclavos, hàn excedido en los castigos, faltando gravem[en]te à la charidad con no poco reparo de los domesticos, y aùn escandalo de los externos; me hà parecido delante de n[uest]ro Señor estar obligado à reparar este desorden; y haviendolo tratado con los Ps. Consultores, y convenido en q[u]e no haviendo bastado repetidos ordenes, q[u]e se hàn impuesto sobre este punto, seria conven[ien]te se pussiese precepto, q[u]e cerrasse la puerta à tàn desusados castigos, me veo precissado en cumplim[ien]to de mi oblig[ci]on à mandar in Nomine Christi con precepto de S[an]ta Obed[ienci]a que oblique à pecado mortal, à todos los sugetos de esta Prov[inci]a las cosas siguientes. La 1.a, q[u]e al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo, q[u]e no tenga fixos los pies, en el suelo, y q[u]e ni aùn de este modo se deje colgado mas tiempo, q[u]e el q[u]e durare el castigo. La 2.a, q[u]e por faltas ordinarias no se passe de 25 azotes, y por las màs graves, q[u]e lleguen à culpa grave, no se pase de 50 azotes, no en una sola vez; sino por tres vezes interrumpidas con uno, ò dos dias de por medio: y cumplidas las tres vezes no se continuaràn màs. Y si por la malignidad de los esclavos fuere necessario tenerlos pressos en sotanos, ò calabozos, no estaràn en ellos mas q[u]e ocho dias, en los quales se les darà, de comer alguna cosa caliente, y tambien agua, sin q[u]e se passe à la tyrania de tenerlos sin comer, ò con pan y agua salada, pues este ayuno solo se podrà hazer por dos, ò tres dias interpolados, pero

con ocasion de celebrar algunos delos Señores Obispos; y siendo este un desorden mui
contra ñros estylos, y mui per judicial à los niños, por el tiempo, q.e pierden en la pre
vencion de Semejantes funciones, y mui cargoso à Sus Padres por el cuidado de vestir
los; me ha parecido con aprobacion delos PP.s Consultores, q.e debo reparar este abuso;
y por tanto ordeno seriam.te, q.e ni en este Col.o de Cordoba, ni en otro alguno de la
Prov.a se hagan Semejantes Comedias por pretexto alguno, ni puedan los P.s Recto
res permitirlas, sin hacer antes Consultas y aùn despues de hecha, no passar à dis
ponerlas sin avisar antes al P. Prov.l sin cuya expresa lic.a no se podran esecutar.
Y si por gratitud, ò cortesania se ofreciere celebrar à algun Señor Obispo, ò à otra
Persona de Superior respeto, se haga por medio de una funcion literaria, q.e es mas, propia
de los estudios de ñra Comp.a, y no por medio de theatros, q.e dissuenan mucho en nues
tras Casas, q.do los estamos reprehendiendo en los Pulpitos por las perniciosas conse
quencias, q.e de ellos se siguen con mucho detrimento de las Almas, y aùn desdoro de
ñro Instituto.
Por haverse experimentado, q.e alg.os Sugetos Administradores de las
Estancias, Procuradurias, y otras Oficinas, q.e tienen à su cargo la correccion delos
Oficiales de ellas, hora sean libres, ora Esclavos, hàn excedido en los castigos, faltan
do gravem.te à la Charidad con no poco reparo delos Domesticos, y aùn escandalo
delos Externos; me hà parecido delante de ñro Señor estar obligado à reparar
este desorden; y haviendolo tratado con los P.s Consultores, y convenido en q.e no
haviendo bastado repetidos ordenes, q.e se hàn impuesto sobre este punto, seria
conven.te se pussiese precepto, q.e cerrasse la puerta à tàn desusados castigos, me veo
precissado en cumplim.to de mi oblig.on à mandar in Nomine Christi con precepto
de S.ta Obed.a que oblique [sic] à pecado mortal, à todos los Sugetos de esta Prov.a las cosas si
guientes. La 1.a, q.e al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo,
q.e no tenga fixos los pies, en el suelo, y q.e ni aùn de este modo se deje colgado mas
tiempo, q.e el q.e durare el castigo. La 2.a, q.e por faltas ordinarias no se passe de 25. [?] azotes,
y por las màs graves, q.e lleguen à culpa grave, no se pase de 50. [?] azotes, no en una
sola vez; sino por tres vezes interrumpidas con uno, ò dos dias de por medio: y
cumplidas las tres vezes no se continuaràn màs. Y si por la malignidad de
los Esclavos fuere necessario tenerlos pressos en sotanos, ò calabozos, no estaràn
en ellos mas q.e ocho dias, en los quales se les darà, de comer alguna cosa caliente,
y tambien agua, sin q.e se passe à la tyrania de tenerlos sin comer, ò con pan y agua
salada, pues este ayuno solo se podrà hazer por dos, ò tres dias interpolados, pero

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