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22. Porque en algunos pueblos se pasa el a_o, y tal vez algunos sin que se celebre la fiesta de su Patrón, encargo se practique lo que ya está ordenado dq eue en sus día propio del Patrón, se haga su fiesta, y en caso de ocurrir, algun otro de la infra octava, y no se difiera mas sin licencia del P. Superior.  <br>
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23. Así como se ha ejecutado en la Estancia del Pueblo de Yapegu lo que ordené de que se pusiesen los rodeos de 40.000 vacas en terreno capaz para el  multiplico, como despues se socorrerá a los pueblos necesitados de Vacas, cuidando de dichos rodeos los Indios del mismo Pueblo, que el P. Cura se_alare, a los cuales asistirá el mismo P. Cura con todo lo necesario de comida y vestuario, yerba, tabaco etc. yu tambien atenderá a la manutención y a todo lo que necesitaren el Padre y el Hno que asistieren en el paraje de los rodeos, como super intendentes de los Indios, que los cuidan, fabricando ahí una decena de Capillas, y aposentos en que vivan los dos sujetos, con decencia, y contentos así mismo se ha de ejecutar todo lo dicho en las Estancias del pueblo de San Miguel. <br>
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Quedando con esta disposición  eximidos de contribuir a la manutención de los cuatro sujetos los ppueblos en los cuales se habia de distribuir el  ganado de dichos rodeos; según lo que ordene en el Memorial de la 1_ Visita, en el cual ordené lo que ahora confirmo, de que hasta después de ocho o diel a_os no se saque ganado de dichos rodeos, que sea de ls Vacas hembras que se metieron, o, del multiplico para repartir a los Pueblos, que necesitan pero si  se podrán sacar para este fin los novillos, y otros, que sobrasen para el multiplico  metiendo al rodeo de donde se sacaron otras tantas Vacas hembras, o a lo menos la mitad o tercera parte ahora en los primeros _aos. Ni antes ni despues de los 8 o 10 a_os nadie sacará ganado de los dichos rodeos para dar a los pueblos a su arbitrio, sino solo por disposición y orden del P. Superior.   
  
 
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pañamiento, seha omitido por escusa frívola, de q.e los dias, de trabajo, nohay mu
cha gente en el Pueblo pudiendose llevar endia defiesta: Ordeno Seriamente se Execute
tan piadoso y justo orden.
22. Porque en algunos pueblos se pasa el a_o, y tal vez algunos sin que se celebre la fiesta de su Patrón, encargo se practique lo que ya está ordenado dq eue en sus día propio del Patrón, se haga su fiesta, y en caso de ocurrir, algun otro de la infra octava, y no se difiera mas sin licencia del P. Superior.
23. Así como se ha ejecutado en la Estancia del Pueblo de Yapegu lo que ordené de que se pusiesen los rodeos de 40.000 vacas en terreno capaz para el multiplico, como despues se socorrerá a los pueblos necesitados de Vacas, cuidando de dichos rodeos los Indios del mismo Pueblo, que el P. Cura se_alare, a los cuales asistirá el mismo P. Cura con todo lo necesario de comida y vestuario, yerba, tabaco etc. yu tambien atenderá a la manutención y a todo lo que necesitaren el Padre y el Hno que asistieren en el paraje de los rodeos, como super intendentes de los Indios, que los cuidan, fabricando ahí una decena de Capillas, y aposentos en que vivan los dos sujetos, con decencia, y contentos así mismo se ha de ejecutar todo lo dicho en las Estancias del pueblo de San Miguel.
Quedando con esta disposición eximidos de contribuir a la manutención de los cuatro sujetos los ppueblos en los cuales se habia de distribuir el ganado de dichos rodeos; según lo que ordene en el Memorial de la 1_ Visita, en el cual ordené lo que ahora confirmo, de que hasta después de ocho o diel a_os no se saque ganado de dichos rodeos, que sea de ls Vacas hembras que se metieron, o, del multiplico para repartir a los Pueblos, que necesitan pero si se podrán sacar para este fin los novillos, y otros, que sobrasen para el multiplico metiendo al rodeo de donde se sacaron otras tantas Vacas hembras, o a lo menos la mitad o tercera parte ahora en los primeros _aos. Ni antes ni despues de los 8 o 10 a_os nadie sacará ganado de los dichos rodeos para dar a los pueblos a su arbitrio, sino solo por disposición y orden del P. Superior.

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