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misma extension, y restriccion, de q[u]e no se admitan, ni se permitan entrar, ni dar passo, en ninguno de nuestros pueblos, â personas forasteras, y solo se permite, que puedan llegar â algunas de las estancias donde se huvieren concertado para entregar los animales, que huvieren vendido, y para recibir la paga. Pero dispenso en este precepto a los Pueblos de San Cosme, y de Itapuâ, para q[u]e puedan gozar del mismo beneficio, y privilegio de los quatro Pueblos de abajo, por la pobreza en q[u]e se hallan. En estos 6 pueblos, que deven tener su tambo para los seglares comerciantes, no ha de passar la demora destos de 2, o 3 dias[1], sino es, q[u]e fuesen personas tales, q[u]e la prudencia dictare otra cosa.
19. Tambien confirmo el precepto impuesto por el P. Prov.l Joseph de Aguirre, de q[u]e ningun sugeto de estas Doctrinas, pueda dar, ni venden [sic], ni permutar et.a yerva caamini sin licencia expressa del P. Prov.l. En quanto â vender la yerba caàmini por caballos, y ganados, dispenso en este precepto mi antecesor, y vino confirmado de N.ro P. Gene.l pero se deve entender, y lo ordeno assi, que en este caso no se venda la yerva caàmini a solo dos pesos, sino â mas subido precio como se ajustaren en el trato.
20. Cerrada esta puerta, como es mui conveniente, y necessario de q[u]e no se pueda vender yerva caàmini en estas Missiones por ningun genero sea de Castilla, o de la tierra, encargare à los Padres Procuradores de los oficios para que desengañen â los externos, que quisieren traher sus generos â vender â estas Doctrinas; y que si les pareciere conveniente les puedan alla comprar toda la memoria de sus genero[s] (las que deven comprar para obviar mayores inconvenientes y pesadumbres como se ha experimentado) y que los despachen al P. Sup.r para q[u]e los reparta a los que quisieren cogerlos, con obligacion de enbiarles â su tiempo la yerva, q[u]e se vendera al precio corriente, en los oficios, o, se les dara â esse precio a los dueños de los generos.
21. Bien se ha mostrado la poca devocion, culto, y veneracio[n] para con Xpto Sacramentado, pues estando ordenado, q[u]e se lleve por veatico a los enfermos de peligro, 2, o, 3 vezes entre año en publico con solemnidad, aparato, y acom-

misma extension, y restriccion, de q.e nose ad mitan, nise permitan entrar, ni
dar passo, en ninguno denuestros pueblos, â personas forasteras, y solo sepermite, que
puedan llegar â algunas delas Estancias donde sehuvieren concertado para entregar
los animales, que huvieren Vendido, y para recibir lapaga. Pero dispenso en este precepto
alos Pueblos de San Cosme, y de Itapuâ, para q.e puedan gozar del mismo beneficio, y pri
vilegio delos quatro Pueblos de abajo, por la pobreza en q.e se hallan. En estos 6 pueblos,
que deven tener su tambo para los Seglares comerciantes, noha de passar la demora de
stos de 2, o 3 dias, sinoes, q.e fuesen personas tales, q.e la prudencia dictare otra cosa.
19. Tambien confirmo el precepto impuesto por el P. Prov.l Joseph de Aguirre,
de q.e ningun Sugeto de estas Doctrinas, pueda dar, ni venden [sic], ni permutar et.a yerva
Caamini sin licencia expressa del P. Prov.l. Enquanto â vender la Yerba Caàmini por
Caballos, y ganados, dispenso en este precepto mi Antecesor, y vino confirmado de Nro
P. Gene.l perose deve entender, y lo ordeno assi, que en este caso nose venda la yerva Ca
àmini a solo dos pesos, sino â mas Subido precio comose ajustaren en el trato.
20. Cerrada esta puerta, como es mui conveniente, y necessario de q.e nose
pue Cargare âlos Padres Procuradores delos oficios paraq.e desen pueda Vender
yerva Caàmini en estas Missiones por ningun genero sea de Castilla, o dela tierra, en
cargare àlos Padres Procuradores delos oficios para que desengañen âlos externos,
que quisieren traher sus generos â vender â estas Doctrinas; y que siles pareciere con
veniente les puedan alla Comprar toda la Memoria de sus genero[s] (las que deven com
prar para obviar mayores in con venientes y pesa dumbres Como seha experimenta
do) y quelos despachen al P. Sup.r para q.e los reparta alos que quisieren cogerlos, con
obligacion de enbiarles âsu tiempo la yerva, q.e se vendera al precio Corriente, enlos
oficios, o, seles dara â esse precio alos dueños delos generos.
21. Bien seha mostrado lapoca devocion, culto, y veneracio[n] para con
Xpto Sacramentado, pues estando Ordenado, q.e selleve por veatico [sic] alos enfermos
de peligro, 2, o, 3 Vezes entre año en publico con Solemnidad, aparato, y acom-

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 74.
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