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sear los Indios de un Pueblo á otro sin licencia de su Cura: ordeno, que los Indios que se hallaren en un Pueblo, siendo de otro, sin haber llevado papel de su Cura, sean recogidos en la carcel hasta avisar á su Cura. Y qué materia nueva hallará el Indio en el Pueblo ageno, que no tenga en el proprio? Y cuánto mayores inconvenientes nos resultarán á los infelices de la falta de trato, y comunicacion de unos Pueblos con otros? Y si para cosa tan generalmente libre á todas las gentes necesitan licencia in scripts de su Cura, en qué se distinguen estos Indios de los esclavos? Pero no nos detengamos en reflectir tanto, pasemos á las Pragmáticas en punto de sus Fiestas, y públicos regocijos.
57 Ni se permitirán Entremeses, y Comedias en especial de noche, y fuera de casa, donde concurran Indias. Pero dentro de la casa de los Padres, donde á estos les puedan divertir, y no se permite á las mugeres entrar, pasen las Comedias, y Entremes en Lengua Guaraní? [...]
58 Las Danzas en ninguna parte pasarán de quatro, y no entrarán en ellas mugeres, ni muchachas[1], ni varones en traje de mugeres. Y qué traga de mujer se podrían estos varones poner, si quisiesen faltar á la observancia de esta Ley? El typoy en qué se distingue del poncho sino en el nombre? Un Indio con typoy, y una India con poncho podrian hacer á la vista mas estrago que el que en ambos produce su desnudez, vistiendo el Indio su poncho, y la India su typoy?

59 No se permitirán Danzas de Botargas, ni Matachines. Por se Españolas, y de ningún inconveniente mas. Fuera del día de la Fiesta del Santo Titular del Pueblo, no se correrá la sor--

  1. Trecho ausente em Ordenes de Salamanca, f. 75v