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§ III.


La misma soberna autoridad exercita en las Leyes Pragmáticas de Reforma.


De ellas especificaré, para muestra del gusto, de otras qual reflexion mia sobre la Ley. En quanto á costumbres, pues, dicen asi (4): Los casamientos de los indios, comunmente hablando, no se harán hasta que los varones tengan diez y siete años, y las indias quince años, si no hubiere cosa que obligue á anticipar el Sacramento á juicio del Superior. Con que si este no concurre para el caso, y el varón de catorce, y la muger de doce años (que es la edad que prescriben nuestras Leyes Reales, y Canonicas, y en Países donde se adelanta menos la naturaleza, que en estos calidisimos) quieren casarse porque lo piden asi sus actuales disposiciones, sobre quién caerán los copulas ilícitas, y otros pecados que verosímilmente cometan estos infelices?
55. No se obligue á los Indios, aunque sean de poca edad, á trabajar en los dias que son de Fiesta para los Españoles. Pero en los demás días que remen, suden, y afanen, no solo los niños, sino sin perdonar á edad, ni sexo por obligación, y eso aunque no lo necesiten para sí, como es lo regular, sino solo para los fines, que arriba nos enseñó el Padre Alonso Fernandes.
56. Porque se experimentan graves desordenes en ir-se á pa-