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§ III.


La misma soberna autoridad exercita en las Leyes Pragmáticas de Reforma.


De ellas especificaré, para muestra del gusto, de otras qual reflexion mia sobre la Ley. En quanto á costumbres, pues, dicen asi (4): Los casamientos de los indios, comunmente hablando, no se harán hasta que los varones tengan diez y siete años, y las indias quince años, si no hubiere cosa que obligue á anticipar el Sacramento á juicio del Superior. Con que si este no concurre para el caso, y el varón de catorce, y la muger de doce años (que es la edad que prescriben nuestras Leyes Reales, y Canonicas, y en Países donde se adelanta menos la naturaleza, que en estos calidisimos) quieren casarse porque lo piden asi sus actuales disposiciones, sobre quién caerán los copulas ilícitas, y otros pecados que verosímilmente cometan estos infelices?
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55. No se obligue á los Indios, aunque sean de poca edad, á trabajar en los dias que son de Fiesta para los Españoles. Pero en los demás días que remen, suden, y afanen, no solo los niños, sino sin perdonar á edad, ni sexo por obligación, y eso aunque no lo necesiten para sí, como es lo regular, sino solo para los fines, que arriba nos enseñó el Padre Alonso Fernandes.
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56. Porque se experimentan graves desordenes en ir-se á pa-