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§ III.


La misma soberna autoridad exercita en las Leyes Pragmáticas de Reforma.


De ellas especificaré, para muestra del gusto, de otras qual reflexion mia sobre la Ley. En quanto á costumbres, pues, dicen asi (4): Los casamientos de los indios, comunmente hablando, no se harán hasta que los varones tengan diez y siete años, y las indias quince años, si no hubiere cosa que obligue á anticipar el Sacramento á juicio del Superior. Con que si este no concurre para el caso, y el varón de catorce, y la muger de doce años...