de los P[adres]y Hermanos Misioneros que no será necesaria tan eficaz medicina; y que vastara la voluntad del Superior declarada con un puro or[de]n. Y assí ordeno que ninguno de los P[adres], o Hermanos de las Doctrinas haga por sí o por medio de otro contrato con seglares o con alguno de los nuestros, si no es con la siguientes condiciones:
La 1a que d[ic]hos contratos no se hagan sin licencia in scriptis del P[adr]e Superior.
La 2a que fuera de las Doctrinas no se hagan contratos,
sino por medio de los Procurad[ore]s de los officios de Misiones
como está ordenado.
La 3a que aunque v[i]agen los P[adres] o H[erman]os de las Doctrinas a los Collegios, no hagan contrato alguno, sino por medio de los Procuradores de los officios de Misiones.
La 4a que si los contratos fueren en or[de]n a plata labrada o sin labrar, oro batido o por vatir en or[de]n a ornamentos o al[h]ajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía o en or[de]n a vestidos o galas de cavildo o galas de militares o danz[an]tes y sirvientes, no se hagan d[ic]hos contratos sin licencia in scriptis del P[adr]e Sup[erio]r confirmada y aprovada por mí o por los P[adr]es Prov[incia]les mis subcesores.
La 5a que se observe en todos las ventas y compras y demás contratos de trueques o permutas todo lo que está ordenado
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