y que alguna vez, y aun algunas se ha practicado, dejando el examen de esta persuasión, y el fundam[en]to de su seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni censuro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porq[u]e de su uso se pueden y deven temer muchos inconven[ien]tes he resuelto suspender como suspendo por la autoridad que me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que [h]aya o pueda haver en qualquier particular (que actualm[en]te no fuere Superior de estas Doctrinas) para las d[ic]has funciones o alguna de ellas en v[i]r[tu]d de n[uest]ros privilegios, aunque el dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior de estas Doctrinas, mientras que informado n[uest]ro P[adre] G[ene]ral declare lo que se deve y puede hacer o no en este artículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no se hubiere aun d[ic]ho Misa, consagrados por algunos de los d[ic]hos los buelba a consagrar el P[adr]e Superior, y vendecir los ornamentos que por alguno de los d[ic]hos estubieren benditos.
11[o]. N[uestro] P[adre] G[eneral] en carta de 31 de enero de 1696 dice assí: “Porque no [h]aya algún reparo acerca de la administraz[ió]n de lo temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Sup[erio]r de las Doctrinas es G[ene]ral administrador de todas ellas con facultad de disponer, a solo el Prov[incia]l subordinada”.
12[o]. En las Corrientes se me propuso, para que con más
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