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mientas, y otras cosas necesarias para solicitar la conversion de los infieles vecinos; 3o: tampoco es contra este precepto el cooperar para que se dè alg[n]a alhaja â los obispos, ô govern[adore]s, quando van â visitar.
[1]5o. Que si por alguna razon no se embiasse â t[iem]po â los missioneros lo necesario para su alimento, y vestido segun la religiosa moderacion que estila la Comp[añi]a, no pida mas de lo conveniente segun la necesidad, y estilo. Estos preceptos es mi voluntar q[u]e obliguen assi â los Provinciales, como â qualquieras otros superiores, y sugetos de los n[uest]ros. 1o de en[er]o de 1707. Las declaraciones son del mismo P[adr]e Gen[era]l en carta 6a del despacho de 4 de abril de 1713.

Precetos de N[uestro] P[adr]e Gen[era]l Miguel Angel Tamburini en carta 5a de 4 abril de 1713.



[2][1o.] Primeram[en]te manda Su Patern[ida]d con precepto de s[an]ta obediencia, que no se saquen, ni introduzgan en las Doctrinas mercancias de qualquier suerte que sean sin consulta del P[adr]e Sup[eri]or, y sin que el mismo las registre.
[3]2o. Que si los contratos fueren en orden â prata plata labrada, ô sin labrar, oro batido, ô sin batir, ô en orden â ornam[ento]s, ô alhajas de la Iglesia, ô ropa blanca de sacristia, ô en orden â vestidos, ô datas de cabildos, cabos militares, danzantes, ô sirventes, no se hagan d[ic]hos contratos sino con licencia in scriptis del P[adre] Sup[eri]or, confirmada, y aprobada in scriptis del P[adre] Provincial.

[4]3o. Que no se compre cosa de mercaduria fuera de las Doctrinas para adorno de la Iglesia, ô de las fiestas

  1. Anotação na margem direita: "Lo pura[en]te necessário" e mais: "Obligan â los Prov[inciale]s y Super[i]or".
  2. Anotação na margem direita: "Mercancias".
  3. Anotação na margem direita: "Ornam[ento]s, alhajas, vestidos de cabildos, ropa blanca no se compren sin licencia[ci]a del P[adre] Sup[erio]r [e] Prov[incia]l".
  4. Anotação na margem direita: "Iglesia y fiestas".