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Preceptos de N. P. Gen.l Miguel Angel Tamburini en orden â las fabricas de 4 de abril de 1713



[1]1o. Manda en virtud de s[an]ta obedien[ci]a que ninguno de los n[uest]ros sin licencia in scriptis del P. Prov.l derrube ningun edificio aunq[ue] sea mui pequeño.
[2]2o. Que en n[uest]ras casas no passe de una, ô dos gradas el terraplen.

Preceptos del Pe. Visit[ad]or Antonio Garriga acerca de los edificios



[3]1o. Fuera de los reparos ordin[ari]os, ninguno haga ni emprenda obras nuevas sin licencia del P. Prov.l.
[4]2o. Que en n[uest]ras casas, que de nuevo se huvieren de edificar, se siga la planta que dexè en mi seg[un]da visita de 22 de en[er]o de 1713 en lo substancial de sus medidas de suerte q[ue] no passe el primer patio de n[uest]ra vivienda de 180 p.s geometricos, contando de pared â pared; y no passe de largo el 2o 240 p.s geometricos, y de ancho 156 p.s de pared â pared; y n[uest]ros refectorio[s] 31 p.s de largo, 21 de ancho. Las huertas de largo deben tener lo que ai desde la esquina del 2o patio asta el testero de la Iglesia, y de ancho 400 p.s geometricos. 16 de marzo de 1713.

Precepto del P. Prov.l Diego Fran[cis]co Altamirano de 17 de set[iemb]re de 1679 confirmado p[o]r N[uestro] P. Gen.l Juan Pablo de Oliva, 1681



Mandase en virtud de s[an]ta obediencia â todos los

  1. Anotação na margem esquerda: "Derrubar edificios".
  2. Anotação na margem esquerda: "Terraplen".
  3. Anotação na margem esquerda: "Obra nueva".
  4. Anotação na margem esquerda: "Casas n[uest]ras. Patio 1o 180 p[asso]s. Patio 2o. Aposentos. Refectorio. Huerta".