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mismo sellar las cartas para la prov[inci]a. Y las que fueren selladas por los p[adres] v[ice] superiores, no las abriran los p[adre]s, que tienen â su cargo el registro ordinario de las cartas.

[1]Pero no les es permitido â d[ic]hos p[adres] v[ice] superiores en esse tiempo, 1o: mudar los compañeros, sino en caso urgente, y dando despues noticia de ello al p[adr]e superior; 2o: como tampoco conceder licencia, pra embiar encomiendas â la prov[inci]a; 3o: ni balsas, ni barcos, ni para hazer tratos, por se estas licencia pertencientes, y privativas del P[adre] Superior. Y de esta suerte se debe entender, y practicar la potestad de los p[adres] vice superiores. P[adre] Bern[ar]do Nusdorffer en su visita de 9 de febrero de 1745.

  1. Anotação na margem esquerda: "Lo q[ue] no pueden".